Impuesto a las ganancias: tratamiento de los reproductores

La ley de impuesto a las ganancias establece cómo deben valuarse las existencias finales para las personas jurídicas con actividad comercial como con actividad agropecuaria; y así lo explican desde Arizmendi.

Impuesto a las ganancias: tratamiento de los reproductores

La ley de impuesto a las ganancias establece cómo deben valuarse las existencias finales para las personas jurídicas con actividad comercial como con actividad agropecuaria; y así lo explican desde Arizmendi.

Introducción

Nos explica Gonzalo Alcorta asesor de Arizmendi que antes hay que destacar que la hacienda debe clasificar como bien de cambio o bien de uso a fines de evaluar las existencias. Para cada situación la ley del impuesto a las ganancias tiene prevista una valuación: Si es bien de cambio, la existencia final de su valuación incidirá  en el estado de resultados y si es bien de uso, la incidencia es a través de la amortización de este  tipo de activo.

El objetivo del presente trabajo es analizar la valuación de la hacienda cuando se considera bien de uso  y cuando se considera bien de cambio en el impuesto a las ganancias como activo fijo.

Hacienda reproductora: marco legal

El artículo nro. 54 de la ley de impuesto a las ganancias establece que a los fines del impuesto toda hacienda se considera mercadería, cualquiera sea la categoría  de un establecimiento agropecuario, siendo a consecuencia de ello, su imputación al  resultado impositivo, el resultado de la enajenación total o parcial.

A los efectos de lo dispuesto del artículo nro. 84 de la LIG (amortización) se le otorga el carácter de bien de uso –activo fijo-  a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fueran de pedigrí o puros por cruza. Queda claro que el artículo comentado hace referencia a toda la hacienda reproductora  ya sea hembra o macho. Con la salvedad descripta  para las hembras.

Luego, en el segundo párrafo del artículo 76 del DR de la LIG, define para el caso de:

  • Reproductores machos adquiridos o de propia  producción, cualquiera sea considerados como activos fijos y se valúan en función de los normado por el articulo nro. 76 del DR.
  • Reproductoras hembras adquiridas o de propia producción, puros por cruza o de pedigrí, son considerados activos fijos y se valúan según las normas del articulo nro. 76 del DR.
  • Reproductoras hembras adquiridas o de propia producción de rodeo general, deben ser consideras como bien de cambio y se valúan según las normas del articulo nro. 53, inciso c) de la ley de vientres.

Valuación de hacienda reproductora considerada como  activo fijo

Con respecto a este tipo de hacienda como activo fijo o bien de uso (reproductora), el artículo nro. 76 del DR de la LIG, define a través de su redacción sin perjuicio de lo definido en el artículo nro. 54 de la LIG, se establecen 2 (dos) opciones:

  • Valuación de hacienda reproductora macho adquirida o hembras  reproductoras adquiridas (cuando estas últimas hembras, sean de pedigrí o puras por cruza).

En esta situación el decreto reglamentario dispone la opción de  amortizar anualmente el precio de compra más los gastos de traslados y otros (como por ejemplo los gastos incurridos en la preparación del reproductor o sea en condiciones de cumplir su función de reproducción), o asignarle en los inventarios el costo estimativo para igual clase de hacienda de su producción o darle un valor como si fuera un bien de cambio. Este costo se determina en función de ventas / compras de animales en determinado periodo de tiempo, por lo que el valor estimativo es diferente al valor de costo, produciéndose una diferencia. Según el decreto reglamentario la diferencia será amortizada en función de los años de vida útil que le restan al reproductor, salvo la AFIP que autorice que la diferencia se impute al año de compra.

  • Valuación de reproductores de propia producción machos o hembras (cuando esta últimas, las hembras, sean de pedigrí o puros por cruza).

El inciso b) del artículo nro. 76 del DR de la LIG,  establece que en estos casos se aplica un precio que representará el costo del semoviente y cuyo importe se actualizará anualmente aplicando los índices de ajustes por inflación (desde el año 1992 fijado en 1,00). Hay que destacar que estos reproductores no se amortizan. Los reproductores de propia producción nunca son amortizables. En la reglamentación no se indica como determinarlo.

Conclusión

Para concluir el asesor impositivo de Arizmendi nos informa que la ley establece la valuación para el caso de reproductores en los establecimientos de hacienda. En donde se define para los reproductores machos y hembras. También a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fueran de pedigrí o puros por cruza. Para este último caso, se aclara en el artículo 76 del DR de la LIG.

Fuente: Dpto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

Volver

Otras Novedades

06/05/2025

Castigo mayor la rentabilidad del campo caería hasta 74% si las retenciones vuelven a su anterior nivel y el Estado recaudaría US$930 millones

06/05/2025

Todas a favor en la principal raza bovina de la Argentina elogian al Gobierno y se entusiasman con un boom

06/05/2025

Acusada de usurpación: la Justicia absolvió a Dolores Etchevehere tras un resonante caso en 2020 donde se involucró Juan Grabois

06/05/2025

Fallo histórico en Santa Fe declararon inconstitucional un controvertido procedimiento para el cobro de boletas impagas de una tasa

06/05/2025

Según un experto qué hubo detrás de los US$2524 millones que llegaron con la agroexportación en abril

06/05/2025

Crisis del arroz en Entre Ríos el 17% de los productores abandonaría la actividad y caería 15% la siembra

06/05/2025

Debate en el Congreso se conoció una propuesta para bajar por ley las retenciones hasta 2030

06/05/2025

Grave ataque en un campo robaron las ovejas de un reconocido dirigente rural

06/05/2025

Le gana a la inflación la carne subió 4,1% en abril y en lo que va del año se encareció 24,07%

06/05/2025

Por US$400 millones un gigante de China quiere hacer en la Argentina una fábrica para procesar maíz