El concepto más resistido de la Ley de Semillas

Mirá el concepto jurídico del proyecto de reforma de la Ley de Semillas más resistido por parte de la industria desarrolladora de genética.

El concepto más resistido de la Ley de Semillas

Mirá el concepto jurídico del proyecto de reforma de la Ley de Semillas más resistido por parte de la industria desarrolladora de genética.

Esta semana ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto oficial de reforma de la Ley de Semillas (Nº 20.247/73) por medio del cual las empresas desarrolladoras de germoplasma y eventos biotecnológicos podrán incrementar los ingresos generados respecto de la situación actual.

El aspecto central del proyecto reside en declarar de “orden público” el hecho de que “el precio que abone cualquier adquiriente de semilla por la misma dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan”.

Eso implica que las regalías por todo concepto de propiedad intelectual (germoplasma + eventos biotecnológicos) deberán cobrarse solamente al momento de adquirir la semilla. Es decir: no podrán percibirse al momento de entregar la cosecha por más que haya acuerdos privados que así lo establezcan.

Esa cuestión es la más resistida por un grupo de empresas semilleras porque –en caso de aprobarse el proyecto elaborado por el Ministerio de Agroindustria– no habría ninguna posibilidad de establecer acuerdos privados para, por ejemplo, cobrar una “retención privada” como retribución por el uso de un germoplasma o un evento biotecnológico.

Ese es el principal concepto jurídico que legisladores alineados con la Asociación Semilleros Argentinos (ASA) intentarán voltear durante el tratamiento del proyecto oficial en el ámbito de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.

El proyecto de Agroindustria determina que –con excepción de los pequeños productores inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar, integrantes de pueblos originarios y productores que tengan una facturación inferior a 1,80 millones de pesos anuales– todos los empresarios agrícolas deberán, al momento de realizar “uso propio” de cultivares de soja y trigo, comenzar a pagar regalías al menos durante los primeros tres años de adquirida la semilla original. En el cuarto año quedará habilitado el “uso propio” gratuito, pero limitado a la cantidad de semilla inicialmente comprada (no se podrá hacer uso incremental).

Es decir: si en el primer año –por ejemplo– se adquirieron 1000 kilos de semilla, en las tres campañas subsiguientes podrá realizarse uso propio por cualquier cantidad inferior o superior, pero abonando la regalía correspondiente según los kilos empleados. A partir del cuarto año rige el uso propio gratuito por un volumen máximo de 1000 kilos, mientras que la cantidad adicional a esa cifra deberá pagar regalías.

Los representantes gremiales de los productores se opusieron a eso porque consideran que el “uso propio” gratuito es una herramienta para resguardarse de eventuales situaciones abusivas por parte de una industria semillera con un alto nivel de concentración.

La reforma propuesta por Agroindustria pretende promover los incentivos económicos necesarios para que aparezcan nuevos jugadores en el desarrollo de genética orientada a las demandas locales de las diferentes regiones productivas.

Ver aquí el proyecto oficial de reforma de la Ley Nº 20.247/73

Fuente: Valor Soja

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