Blanqueo y Moratoria: ¿sabés todos los detalles?

En este informe exclusivo de Barrero & Larroudé, Alejandro Larroudé te explica todo lo que tenés que saber sobre los últimos cambios en lo que a Blanqueo y Moratoria se refiere.

En este informe exclusivo de Barrero & Larroudé, Alejandro Larroudé te explica todo lo que tenés que saber sobre los últimos cambios en lo que a Blanqueo y Moratoria se refiere.

La reciente ley 27.260 promulgada el 22 de julio del corriente año, que contempla en su título 1 el sinceramiento fiscal (mejor conocido como blanqueo) y en su título 2 la moratoria para obligaciones impositivas de la seguridad social y aduaneras, ha sido modificada en beneficio de algunos contribuyentes por resoluciones de Afip.

¿En qué consiste?

Como concepto primordial, aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que no hubieran declarado con anterioridad al 31 de mayo del corriente año tenencias o bienes, sólo podían regularizar la situación impositiva adhiriéndose al blanqueo y no así a la moratoria. Por ejemplo, si una persona humana no había declarado una propiedad inmueble, debía regularizarlo por medio de un blanqueo. En cambio, si lo había declarado por valor menor, podría regularizar la situación vía moratoria.

Posteriormente, con el dictado de la Resolución 3.935 de Afip en septiembre de 2016, este inmueble (siempre que se presentara la declaración jurada original posterior al 31 de mayo de 2016, se hubiera presentado en anteriores declaraciones juradas o se hubiera adquirido con tenencias oportunamente declaradas) podrá ser normalizado por los contribuyentes por medio de la moratoria.

El pasado 7 de octubre, la Afip emitió la Resolución General 3943, donde dedica un artículo al tema que nos ocupa. Aquí la resolución amplía las posibilidades al contribuyente, estableciendo que también será posible ingresar ese inmueble en la moratoria si la adquisición se produjo con ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o por bienes o fondos recibidos en concepto de herencias legales o donaciones debidamente documentados. Esto marca una diferencia con las posibilidades que existían al momento de la sanción de la ley.

Conclusión

Si se dieran las condiciones establecidas en la Resolución General 3.943, emitida recientemente por el fisco nacional, aquella persona humana o sucesión indivisa podrá declarar en  moratoria lo que en principio sólo quedaba por la vía del blanqueo.

Esto tiene algunas mejoras o beneficios para el contribuyente ya que por blanqueo abona el 5% del valor de plaza del inmueble y con pago único. Mientras que con la moratoria, el bien ingresará a valor de escritura o evaluación fiscal con la posibilidad de abonarlo hasta en 90 cuotas.

Fuente: Alejandro Larroudé | Barrero & Larroudé

Volver

Otras Novedades

20/03/2026

Drástica medida China suspendió las exportaciones de un importante frigorífico argentino

20/03/2026

Definiciones en el Congreso Benegas Lynch y Ardohain anticiparon los planes para Agricultura en el Senado y en Diputados

20/03/2026

Luego de un desperfecto comenzó a funcionar nuevamente la plataforma Sio Granos, pero siguen trabajando para restablecer el Monitor

20/03/2026

Las lluvias mejoraron el déficit hídrico de las sojas ‘de gran parte de la campaña’

20/03/2026

Las exportaciones de carne argentina en 2026 serían las segundas más altas de la historia

20/03/2026

El sector agroindustrial argentino podría expandirse un 90% en la próxima década

19/03/2026

Sorpresa en Wall Street saltó más de un 24% la acción de una empresa del agro que analiza una inversión de US$2000 millones

19/03/2026

Tuvo una fuerza descomunal una tormenta extrema con granizo arrasó en una de las zonas más productivas del país

19/03/2026

Carne vacuna avanza el nuevo cupo con EE.UU. y ya se certificaron más de 7000 toneladas

19/03/2026

Ley de semillas qué cambia frente al actual esquema, según la propuesta definitiva de la Mesa de Enlace