Orden público: el concepto más resistido por los integrantes de la industria semillera que quieren seguir cobrando una “retención privada” a los productores

Debate en jornada de Argentrigo. El proyecto oficial de reforma de la Ley de Semillas (Nº 20.247/73) declara de “orden público” el hecho de que “el precio que abone cualquier adquiriente de semilla por la misma dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan”.

Orden público: el concepto más resistido por los integrantes de la industria semillera que quieren seguir cobrando una “retención privada” a los productores

Debate en jornada de Argentrigo.

El proyecto oficial de reforma de la Ley de Semillas (Nº 20.247/73) declara de “orden público” el hecho de que “el precio que abone cualquier adquiriente de semilla por la misma dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan”.

Eso implica que las regalías por todo concepto de propiedad intelectual (germoplasma + eventos biotecnológicos) deberán cobrarse solamente al momento de adquirir la semilla. Es decir: no podrán percibirse al momento de entregar la cosecha por más que haya acuerdos privados que así lo establezcan.

Esa cuestión es la más resistida por un grupo de empresas semilleras porque –en caso de aprobarse el proyecto elaborado por el Ministerio de Agroindustria– no habría ninguna posibilidad de establecer acuerdos privados para, por ejemplo, cobrar una “retención privada” como retribución por el uso de un germoplasma o un evento biotecnológico.

Ese es el principal concepto jurídico que –tal como se anticipó– legisladores alineados con la Asociación Semilleros Argentinos (ASA) intentarán voltear durante el tratamiento del proyecto oficial en el ámbito de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados (que comenzó a debatirse este mes y seguirá tratándose el año que viene).

“A nadie se le ocurre que el comercio de granos (en la Argentina), después de 160 años de acuerdos entre privados, tuviese que ser de orden público para terminar con la discusión de si la calidad, la proteína, el FAS teórico o lo que sea; no lo veo”,  afirmó el gerente general de ASA, Alberto Paseyro, durante una jornada organizada hoy por Argentrigo en la sede de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

Gilberto Alegre, presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, indicó que el proyecto oficial “no respeta los acuerdos establecidos en los tratados internacionales firmados por la Argentina (en lo que respecta a propiedad intelectual)”. Y añadió que el pago de regalías en semillas “es un tema de derecho privado; es la posibilidad que tiene el productor de elegir qué es lo que más le conviene”.

Guillermo Bernaudo, jefe de Gabinete del Ministerio de Agroindustria, explicó que el esquema de orden público es necesario para poder superar los problemas presentes en el comercio de semillas.  “Creemos que va a ser la mejor forma de ordenar la situación actual”, aseguró, para luego añadir que el proyecto oficial no se contrapone con normas internacionales adoptadas por el Estado argentino en la materia.

Por último, Jorge Solmi, abogado, dirigente de Federación Agraria (FAA) e integrante de la Comisión Nacional de Semillas (Conase) en representación de los productores, recordó que “la legislación argentina determina que los bienes gananciales en el matrimonio son al 50%; no existe acuerdo entre partes. Otros derechos de orden público rigen en los ámbitos laborales o contratos de locación. Y actualmente el orden público también está presente en lo que respecta a derechos del consumidor”.

Solmi además indicó que un escenario en el cual el desarrollo y comercialización de semillas tenderá a estar concentrado a nivel global entre tres megacorporaciones (Bayer-Monsanto, ChemChina - Syngenta y Dow-DuPont), resulta indispensable la intervención del Estado para equilibrar la relación de fuerzas entre las mismas y los productores agrícolas.

El proyecto oficial indica que los pequeños productores inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf), integrantes de pueblos originarios y productores que tengan una facturación inferior a la suma de tres monotributos de la máxima categoría (1,80 millones de pesos anuales), independientemente si están inscriptos o no en el Renaf, podrán seguir sembrando semilla de propia multiplicación (“uso propio”) sin pagar regalías. Todos los demás empresarios agrícolas deberán, al momento de realizar “uso propio” de cultivares, comenzar a pagar regalías al menos durante los primeros tres años de adquirida la semilla original. En el cuarto año quedará habilitado el “uso propio” gratuito, pero limitado a la cantidad de semilla inicialmente comprada (no se podrá hacer uso incremental).

Es decir: si en el primer año –por ejemplo– se adquirieron 1000 kilos de semilla, en las tres campañas subsiguientes podrá realizarse uso propio por cualquier cantidad inferior o superior, pero abonando la regalía correspondiente según los kilos empleados. A partir del cuarto año rige el uso propio gratuito por un volumen máximo de 1000 kilos, mientras que la cantidad adicional a esa cifra deberá pagar regalías.

La iniciativa indica además que en cada compra de semilla deberá quedar establecido el valor de la regalía que el propietario de la semilla cobrará al productor por el uso propio realizado durante los primeros tres años posteriores a la compra original y desde el cuarto año por el uso incremental.

Ver aquí el proyecto oficial de reforma de la Ley Nº 20.247/73.

Foto. Alberto Paseyro (izq.) y Gilberto Alegre durante la jornada durante la jornada “La Ley de Semillas en la cadena de trigo” organizada por Argentrigo.

Fuente: Valor Soja

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