Aftosa: el Senasa comenzará a establecer valores de referencia de las vacunaciones realizadas por entes sanitarios

Habrá un mayor control del organismo. Los aranceles de los servicios de vacunación prestados por los entes de lucha contra la fiebre aftosa comenzarán a establecerse en base a valores de referencia publicados por Senasa.

Aftosa: el Senasa comenzará a establecer valores de referencia de las vacunaciones realizadas por entes sanitarios

Habrá un mayor control del organismo.

Los aranceles de los servicios de vacunación prestados por los entes de lucha contra la fiebre aftosa comenzarán a establecerse en base a valores de referencia publicados por Senasa.

Así lo determina la resolución 671/16 del Senasa –publicada hoy en el Boletín Oficial– por medio de la cual se crea el “Registro Nacional de Entes Sanitarios”.

El nuevo marco comprende a las “asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del Senasa vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia”. En el mismo están incluidos las fundaciones y entes locales de lucha sanitaria

La norma indica que, de ahora en adelante, los entes sanitarios que presten servicios de asistencia sanitaria estarán obligados a “facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y verificar la contabilidad, libros, registros, archivos y demás documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los controles de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos”.

Además, los entes sanitarios deberán adoptar recaudos “a fin de que los recursos humanos que se afecten a la realización de las acciones acordadas mantengan exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales con el ente prestador, no pudiendo los mismos reclamar y/o invocar ante el Senasa o ante terceros ningún tipo de vinculación laboral”.

“Cuando de la verificación y/o control de gestión efectuado surja que el ente ha incurrido en desvíos que atenten contra la ejecución de las acciones sanitarias encomendadas, el Senasa podrá notificar a las autoridades del ente las anormalidades detectadas, otorgando plazos para su regularización o, en su caso y de ser necesario, disponer mediante acto administrativo el cese de las actividades del ente, en cuyo caso deberá arbitrar los medios tendientes a darle continuidad a las acciones sanitarias hasta regularizar la situación”, determina la resolución 671/16.

Fuente: Valor Soja

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