Rodrigué acusó al gobierno de financiarse con dinero de los productores: “Desde abril que no devuelven el IVA”

Una práctica usual del régimen kirchnerista. Los compradores de granos –a partir de lo determinado por la resolución general 2300/07 de la Afip– deben retener a los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos el 8% de IVA con una devolución (teórica) del 7% en un plazo máximo de sesenta días de emitida la Liquidación Primaria de Granos.

Rodrigué acusó al gobierno de financiarse con dinero de los productores: “Desde abril que no devuelven el IVA”

Una práctica usual del régimen kirchnerista.

Los compradores de granos –a partir de lo determinado por la resolución general 2300/07 de la Afip– deben retener a los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos el 8% de IVA con una devolución (teórica) del 7% en un plazo máximo de sesenta días de emitida la Liquidación Primaria de Granos.

Pero durante el régimen kirchnerista las devoluciones podría llegar a tardar más de un año. Durante los primeros meses de la gestión de Mauricio Macri, las nuevas autoridades de la Afip agilizaron la restitución a productores agrícolas de saldos a favor por retenciones y percepciones de IVA. Pero luego esa cadena de devoluciones se cortó.

“Desde abril (pasado) que él gobierno no devuelve el IVA”, denunció hoy Marcos Rodrigué, empresario agropecuario e intendente de Inriville (Córdoba) por tercera vez consecutiva. “A nosotros (La Redención Sofro nos deben) 11.000.000 de pesos; tomamos un crédito para financiarlo”, añadió en su cuenta personal de Twitter.

“El gobierno (nacional) lo sabe, pero no hace nada”, aseguró Rodrigué. “¿Quién dijo que al campo le iba bien?”, preguntó desafiante. Y luego remató: “Tiene razón (el economista José Luis) Espert Pro = Kirchnerismo de buenos modales”.

Para que la devolución se acredite es necesario que ocurran tres condiciones: que el empresario agrícola haya informado la retención en su declaración mensual de IVA; que el comprador haya incorporado la retención efectuada en el Sistema de Control de Retenciones de la Afip (Sicore); y que cualquiera de las dos partes haya denunciado la operación a la Afip.

Cuando se cumplen esos tres requisitos, la normativa vigente dispone que la Afip tiene que depositar el 7% en la cuenta del productor antes del último día del mes inmediato siguiente al que se practicó la retención.

Fuente: Valor Soja

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