Productores en emergencia agropecuaria podrán solicitar créditos al 17% anual con un período de gracia de un año

Para plazos de 36 a 48 meses. Los productores agropecuarios que se encuentren en emergencia agropecuaria podrán solicitar créditos con una tasa nominal del 17% anual y un plazo de gracia de un año.

Productores en emergencia agropecuaria podrán solicitar créditos al 17% anual con un período de gracia de un año

Para plazos de 36 a 48 meses.

Los productores agropecuarios que se encuentren en emergencia agropecuaria podrán solicitar créditos con una tasa nominal del 17% anual y un plazo de gracia de un año.

Así lo dispuso el Banco Central (BCRA) por medio de la comunicación “A 6100”, la cual establece precisiones sobre la línea de “financiamiento para la producción y la inclusión financiera” destinada a Pymes vigente para el primer semestre de 2017.

Los créditos subsidiados destinados a “personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías”, podrán tener un plazo de 36 a 48 meses con un período de gracia no inferior a 12 meses.

Los montos solicitados pueden ser destinados a capital de trabajo y también a refinanciar deuda. En este último caso, se aplicará una tasa nominal anual del 22% para deudas contraídas hasta el 31 de octubre de 2016 y del 17% para aquellas tomadas con posterioridad del 1 de noviembre de 2016.

“La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe”, señala la comunicación “A 6100” del BCRA.

La comunicación “A 6084” del BCRA indica que, en el primer semestre de 2017, las entidades bancarias privadas deben destinar a la línea de “financiamiento para la producción” un monto mínimo “del 18% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2016”.

La normativa vigente determina que, en el rubro agropecuario, las Pymes agropecuarias son aquellas que tienen una facturación anual de hasta 160 millones de pesos. Para calcular dicho monto, se considera el resultante de los tres últimos ejercicios comerciales o fiscales (sin considerar IVA, impuestos internos y hasta el 50% del monto de exportaciones).

Fuente: Valor Soja

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