Clave: todo sobre los regímenes de información en el sector agropecuario

Desde Arizmendi te acercan los aspectos relevantes de los distintos regímenes de información vigentes en el sector agropecuario. La AFIP ha dictado diversas Resoluciones Generales relacionadas con los regímenes de información de la actividad agrícola tendientes a lograr un seguimiento de cada productor a través del control de la capacidad productiva y de los movimientos de granos.

Clave: todo sobre los regímenes de información en el sector agropecuario

Desde Arizmendi te acercan los aspectos relevantes de los distintos regímenes de información vigentes en el sector agropecuario.

La AFIP ha dictado diversas Resoluciones Generales relacionadas con los regímenes de información de la actividad agrícola tendientes a lograr un seguimiento de cada productor a través del control de la capacidad productiva y de los movimientos de granos.

A continuación Gonzalo Alcorta especialista impositivo de Arizmendi, efectuará  una reseña a fin de tener presente estos distintos regímenes de información que obligan al productor agropecuario a realizar un seguimiento.

Las Resoluciones Generales AFIP en cuestión son las 2750/10, 3342/12 y 2596/09, con las que el Organismo Fiscal cuenta con la información necesaria para obtener las existencias de granos, la superficie afectada a los diferentes cultivos, como así también los movimientos de los granos hasta su destino y su posterior comercialización.

Con respecto a la RG (AFIP) 2750 denominada de Capacidad Productiva:

(AFIP) 2750, Capacidad Productiva, incluye tres regímenes de información, a saber:

  • Existencias de granos al 31/8 de cada año.
  • Hectáreas sembradas en campos propios o de terceros de cultivos de invierno.
  • Hectáreas sembradas en campos propios o de terceros de cultivos de verano.
  • Dicha información se debe cumplimentar respecto de todos los granos no destinados a la siembra. 

En conclusión, la RG (AFIP) 2750 incluye todas las existencias de granos (granos sin vender) al 31/8 de cada año diferenciadas por campaña.

 El Régimen de información de Producción RG (AFIP) 3342.

“Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.” En consecuencia, el régimen de información deberá cumplirse aun cuando no se haya cultivado para la compañía objeto de la información trigo, en este caso informando “sin producción”.

El régimen establece un lapso de información que esté entre el 1/1 y el 31/8. El sistema permite rectificar online todas las veces que el productor lo requiera -hasta el 31/8- después de esa fecha las rectificativas se deben realizar en agencia. En consecuencia, en caso que se coseche y traslade granos, se debe informar parcialmente la producción hasta llegar al 31/8/2013 e informar la producción total.

Es importante indicar que cada rectificativa reemplaza totalmente la anterior presentación, situación por la cual se debe informar la producción informada anteriormente más la actual.

El régimen informativo debe ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano -de acuerdo con lo dispuesto por la RG (AFIP) 2750.

Por ejemplo, a efectos de poder cumplimentar con la RG (AFIP) 3342 -información de producción de la campaña- es requisito indispensable haber informado las has afectadas a trigo -propia o de terceros. Téngase presente que si no se cumple con este régimen de información, el productor se vería imposibilitado de comercializar un determinado cereal de su propia producción.

Concluye Gonzalo Alcorta de Arizmendi, que a través de todos estos regímenes de información, el Fisco estaría en condiciones de efectuar un seguimiento personalizado de cada productor, lo que lo llevaría a tener un "stock de control" de la actividad agrícola de cada contribuyente.

El "stock de control" o la "cuenta corriente agraria" vendría dado por la suma de las existencias de granos al 31 de agosto de cada año y de la capacidad productiva de las superficies afectadas a los distintos cultivos (ambas informaciones las exterioriza el productor según las disposiciones de la RG AFIP 2750), menos las ventas de granos registradas ante la AFIP según lo previsto por la RG AFIP 2596. 

Con la sanción de la RG AFIP 3342 el "stock estático" que surge de las existencias al 31 de agosto, se transforma en "dinámico", algo muy importante para el productor pueda comercializar su producción.”

Fuente: CP. Gonzalo F Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

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