Sin ajuste por inflación, se deslucen otras mejoras impositivas

El pasado 31 de marzo concluyó la posibilidad para personas humanas y empresas de ingresar al sinceramiento fiscal y la moratoria por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Tal vez este es uno de los beneficios más importantes a nivel tributario instaurado por el actual Gobierno.

Sin ajuste por inflación, se deslucen otras mejoras impositivas

El pasado 31 de marzo concluyó la posibilidad para personas humanas y empresas de ingresar al sinceramiento fiscal y la moratoria por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Tal vez este es uno de los beneficios más importantes a nivel tributario instaurado por el actual Gobierno.

Entre los principales beneficios de esta medida se encuentran la eximición de la aplicación de la ley penal tributaria, del impuesto a las ganancias, IVA, bienes personales y a la transmisión de inmuebles.

Otro aspecto contemplado fue la condonación de multas y un descuento muy importante de intereses más la posibilidad de pagar hasta en 90 cuotas la deuda regularizada.

También es cierto que ya desde 2016 se vislumbraron cambios impositivos. La sanción de la ley 27.264, conocida como de fomento a las pymes o ley pyme, determina algunos beneficios fiscales de marcado interés.

La exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta desde enero 2017, el cómputo del 50% o del 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de ganancias, la posibilidad de abonar el IVA cada 90 días, el cómputo de hasta el 10% de inversiones productivas contra Impuesto a las ganancias y el bono de crédito fiscal, son algunos de los importantes beneficios con los cuales cuentan las empresas en la medida que se encuentren categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa.

Pero aún faltan varios ajustes que no se tratan desde hace años, incluso algunos han superado las dos décadas, como por ejemplo, el ajuste por inflación impositivo.

En un país donde no se puede erradicar la inflación llevándola a las tasas de países desarrollados, toda mejora impositiva que se implementa como lo enunciado anteriormente, se ve en gran parte licuada por el hecho de tributar ganancias ficticias al no aplicar la incidencia inflacionaria.

El autor es socio de Barrero & Larroudé

Fuente: Alejandro Larroudé - PARA LA NACION

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