Medidas impositivas de alto impacto, afectadas por la inflación

Una de las medidas impositivas que ha causado mayor impacto desde el poder ejecutivo desde que asumió sus funciones, es el proceso de sinceramiento fiscal y moratoria por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras que finalizó el pasado 31 de marzo.

Medidas impositivas de alto impacto, afectadas por la inflación

Una de las medidas impositivas que ha causado mayor impacto desde el poder ejecutivo desde que asumió sus funciones, es el proceso de sinceramiento fiscal y moratoria por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras que finalizó el pasado 31 de marzo.

Hay 2 beneficios que se pueden destacar de esta medida:

La eximición de la aplicación de la Ley Penal Tributaria, del impuesto a las ganancias, IVA, bienes personales y a la transmisión de inmuebles.

La condonación de multas y un importante descuento de intereses con la posibilidad de pagar hasta en 90 cuotas la deuda regularizada.

Este tipo de medidas tributarias ya empezaron a dar frutos desde el año 2016, cuando la sanción de la Ley Pyme ofreció algunos beneficios de marcado interés:

También es cierto que ya desde 2016 se vislumbraron cambios impositivos. La sanción de la Ley 27.264, conocida como de Fomento a las Pymes o Ley Pyme, determina algunos beneficios fiscales de marcado interés:

Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde enero 2017

Exclusión del cómputo del 50% o del 100% del Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta de ganancias

Posibilidad de abonar el IVA cada 90 días, el cómputo de hasta el 10% de inversiones productivas contra Impuesto a las Ganancias y el Bono de Crédito Fiscal

Pero aún faltan varios ajustes que no se tratan desde hace años, incluso algunos han superado las dos décadas, como por ejemplo, el ajuste por inflación impositivo.

Conclusión

En un país donde no se puede erradicar la inflación llevándola a las tasas de países desarrollados, toda mejora impositiva que se implementa como lo enunciado anteriormente, se ve en gran parte licuado por el hecho de tributar ganancias ficticias al no aplicar la incidencia inflacionaria.

Fuente: CPN Alejandro Larroude - Barrero & Larroudé

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