Tratamiento impositivo para los contratos de consorcio de cooperación

Mirá el tratamiento impositivo para los contratos de consorcio de cooperación, comprendido entre los sujetos contemplados en el inciso “c” del artículo 5 de la Ley 11.683.

Tratamiento impositivo para los contratos de consorcio de cooperación

Mirá el tratamiento impositivo para los contratos de consorcio de cooperación, comprendido entre los sujetos contemplados en el inciso “c” del artículo 5 de la Ley 11.683.

El tratamiento tributario otorgado a los contratos de consorcio de cooperación, está comprendido entre los sujetos contemplados en el inciso “c” del artículo 5 de la Ley 11.683 (t.o en 1998 y sus modificación, que prevé que serán sujetos de los deberes impositivos “las sociedades, asociaciones…., y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.”

Tratamiento impositivo

Impuesto a las Ganancias

Se observa que este tipo de agrupamiento no resulta ser una forma societaria, sino que constituye una figura contractual que no se encuentra expresamente mencionada en la ley de dicho gravamen como sujeto pasivo. Por tal motivo, serán sus integrantes quienes deberán incluir dentro de sus rentas, los resultados obtenidos por el consorcio en proporción a su participación.

Impuesto al Valor Agregado

Serían sujetos pasivos del tributo de acuerdo al artículo 4 de la Ley.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Los contratos de consorcios no son sujetos pasivos según el artículo 2 de la Ley. Por lo tanto lo será cada partícipe.

Impuesto sobre los Bienes Personales Participaciones Societarias 

No sería el Consorcio sujeto según el artículo incorporado sin número a continuación del 25.

Ley de Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

Al no mencionar a los contratos de consorcios como exentos, ni en su artículo 2, ni en el artículo 10 del Decreto 380/01, por lo que quedarían alcanzados por el mencionado tributo. 

Este impuesto puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. 

En el caso de los consorcios que no son sujetos pasivos del impuesto a las ganancias, el crédito se atribuirá a cada uno de los partícipes en la proporción que participan en los resultados de aquellos.

Fuente: CPN Alejandro Larroude | Barrero & Larroudé

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