Ya no será obligatorio el uso de caravanas tarjeta: sólo deberá emplearse el sistema “botón” con uso opcional de tecnología por radiofrecuencia
A partir del próximo 1 de julio en las zonas con vacunación contra la fiebre aftosa ya no será obligatorio el uso de caravanas tarjeta en rodeos de bovinos, bubalinos y cérvidos.

A partir del próximo 1 de julio en las zonas con vacunación contra la fiebre aftosa ya no será obligatorio el uso de caravanas tarjeta en rodeos de bovinos, bubalinos y cérvidos.
La resolución 257-E/17 del Senasa –publicada hoy en el Boletín Oficial– dispone que la identificación de la hacienda deberá comenzar a realizarse únicamente con una caravana “botón-botón” en la oreja derecha, “la cual podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia”. Y aclara que esa “tecnología opcional podrá ser utilizada una vez que el Senasa homologue los sistemas correspondientes”.
La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha. En ningún caso dicha caravana botón deberá ser retirada voluntariamente.
“Opcionalmente el productor podrá colocar una caravana tarjeta complementaria en la oreja izquierda (binomio botón-tarjeta), manteniendo la misma información de la caravana botón, de considerarlo necesario para su manejo dentro del establecimiento”, señala la resolución 257-E/17.
Sin embargo, la hacienda nacida en zonas no alcanzadas por la vacunación contra la aftosa deberá seguir siendo identificada con la doble caravana (botón-botón en la oreja derecha y tarjeta en la izquierda, ambas del mismo color y número individual).
La nueva norma del Senasa también dispone que será responsabilidad del productor aplicar la identificación “al primer movimiento, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran; lo que primero ocurra”.
En el caso de zonas donde no se vacune contra la aftosa y en las empresas que formen parte del “Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación a la Unión Europea” la norma determina que deberán realizar la identificación al destete o al primer movimiento (lo que ocurra primero).
Además, en zonas con vacunación se indica que los productores deberán completar la planilla de identificación de los animales que acompaña a las caravanas adquiridas y archivarla en su carpeta documental. Pero en regiones sin vacunación, luego de completar las planillas, las mismas deberán ser presentadas “en la oficina local del Senasa a los efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las caravanas”.
En que respecta a los establecimientos habilitados para Unión Europea, las planillas tendrán que presentarse en la oficina local del Senasa o bien “declarar las mismas mediante autogestión” (a través de alguna plataforma digital por determinar).
Fuente: Valor Soja