Libreta del Trabajador rural: deberes e infracciones del empleador

Existen dos obligaciones del empleador cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias particularmente graves. Es útil hacer una breve referencia a las obligaciones del empleador de la actividad relativas a la Libreta del Trabajador rural, documento personal de éste, probatorio de la relación laboral.

Libreta del Trabajador rural: deberes e infracciones del empleador

Existen dos obligaciones del empleador cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias particularmente graves.

Es útil hacer una breve referencia a las obligaciones del empleador de la actividad relativas a la Libreta del Trabajador rural, documento personal de éste, probatorio de la relación laboral, en que el primero debe registrar sus datos relevantes (certifica inicio y fin de la relación laboral, ingreso de aportes y contribuciones efectuados, años trabajados, personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y la cobertura de Obra Social, importe de los salarios y su eventual carácter de afiliado cotizante al sindicato).

El Dr. Julio Mirasson especialista laboral de Arizmendi explica, el empleador tiene obligación de requerir su entrega al trabajador antes del inicio de la relación laboral y, si éste no la tuviere –por tratarse del primer trabajo en la actividad o haberla extraviado- a gestionarla dentro de los cinco días de iniciada aquella, para lo cual, es condición previa que se haya dado de alta como empleador–sólo vía online- ante el órgano administrativo que emite esa Libreta: el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE. www.renatre.gob.ar).

Debe informar a ese ente trimestralmente –y a través de un sistema de cupones administrado también a través de esa página web- lo relativo a la celebración, ejecución y finalización de la relación de trabajo. Cada nueva contratación deberá informarse dentro del plazo de treinta días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador.

Existen dos obligaciones del empleador cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias particularmente graves: la de tener en el lugar de trabajo -particularmente, en caso de fiscalización del RENATRE- la Libreta en el lugar de trabajo y la de entregarla al trabajador dentro de las 48 horas de extinguida la relación laboral. 

Se expone un cuadro de las sanciones previstas en el Art. 15 de la Ley 25.191.

 

Fuente: Dr. Julio Mirasson | Departamento Técnico Legal Laboral Arizmendi

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