A PARTIR DE AHORA LOS ARRENDATARIOS DEBERÁN RETENER 28% DE GANANCIAS AL ALQUILAR CAMPOS NO INSCRIPTOS.

El productor debe verificar que el campo por arrendar esté inscripto en el Registro Inmobiliario de la Afip. Si no lo hace puede peligrar su permanencia en el Registro de Operadores de Granos.

Esta semana comenzó a regir de manera efectiva el nuevo régimen de información de operaciones inmobiliarias creado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mediante la resolución 2820/10.
 
A partir de lo determinado por esa norma los productores agropecuarios, al momento de cerrar un acuerdo de alquiler agrícola, deberán verificar que el propietario del campo esté inscripto en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. La cuestión es que, en caso de que el establecimiento agropecuario no esté inscripto, la resolución 2820/10 dice que el productor deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias.
 
“Los obligados a actuar como agentes de retención en las operaciones inmobiliarias deberán exigir al locador o cedente la constancia de cumplimiento de mencionado régimen informativo, con los datos correctamente consignados, y verificar la autenticidad del mismo mediante clave fiscal a través del sitio web de la Afip”, indica un informe de la división agropecuaria del estudio contable Chiaradía, Zabala & Asociados.
 
“Si el beneficiario no presenta dicha constancia o los datos de la misma son incorrectos, el agente de retención deberá aplicar la alícuota máxima (28%) al momento de determinar la suma a retener en concepto del impuesto a las Ganancias”, añade.
 
El tema es que si un productor no cumple con lo determinado por la resolución 2820/10, puede ser dado de baja del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
 
Están obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior) que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles. De tratarse de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos residentes del exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.
 
Fuente: Infocampo.

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