Pymes dejaron de pagar impuesto al cheque por 2600 M/$: apenas un 7% de esa suma corresponde a empresas del agro
La norma beneficia especialmente al “sector manufacturero”. Hasta el momento, desde el inicio del “Programa de Recuperación Productiva” implementado por el gobierno nacional, las Pymes de todos los sectores productivos pudieron dejar de pagar el impuesto al cheque por un total de 2600 millones de pesos.

La norma beneficia especialmente al “sector manufacturero”
Hasta el momento, desde el inicio del “Programa de Recuperación Productiva” implementado por el gobierno nacional, las Pymes de todos los sectores productivos pudieron dejar de pagar el impuesto al cheque por un total de 2600 millones de pesos.
Pero las Pymes agropecuarias apenas pudieron beneficiarse con un descuento de 180 M/$. Es decir: la participación del agro en le beneficio no llega al 7% del total, según informó un comunicado del Ministerio de Agroindustria.
La razón de ese fenómeno reside en que la Ley Nº 27.264 dispone que solamente las empresas agropecuarias micro y pequeñas pueden computar el 100% del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.
Hasta la semana pasada, una pequeña empresa agropecuaria era aquella que no superaba una facturación anual de 13,0 M/$, mientras que ahora ese tope fue ajustado a 19,0 M/$.
Diferente es el caso de las empresas manufactureras, las cuales, si están comprendidas en la categoría mediana “tramo 1”, pueden descontar el 50% del impuesto al cheque (a partir de esta semana el tope de facturación anual para esa categoría es de 520 M/$).
La Ley de “Recuperación Productiva” (reglamentada por el decreto 1101/16 y la resolución 3945 de la Afip) indica que en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017 las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias podrán estar exentas del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El nuevo régimen además establece que las micro y pequeñas empresas del agro pueden ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
La Ley Nº 27.264 indica que los beneficios impositivos podrán tener un diferencial a favor del 5% al 15% en el caso de Pymes que “se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional”. Pero esa posibilidad aún no se efectivizó porque el Ministerio de Agroindustria no publicó la reglamentación que defina cuáles son las “economías regionales” comprendidas en el beneficio.
Fuente: Valor Soja