El contrato de aparcería: cancelación de la retribución en dinero
Desde Arizmendi analizan el tipo de contrato asociativo con la alternativa de que la retribución del aparcero dador sea cancelada en efectivo. El contrato de aparcería, se trata de un contrato asociativo el cual efectúa el reparto de los frutos que se obtengan. Una de las partes es el dueño de los animales o del campo y se asocia a otra para realizar una explotación agropecuaria. En este tipo de contratos ambas partes asumen el riesgo y participan en las utilidades como en las pérdidas.

Desde Arizmendi analizan el tipo de contrato asociativo con la alternativa de que la retribución del aparcero dador sea cancelada en efectivo.
El contrato de aparcería, se trata de un contrato asociativo el cual efectúa el reparto de los frutos que se obtengan. Una de las partes es el dueño de los animales o del campo y se asocia a otra para realizar una explotación agropecuaria. En este tipo de contratos ambas partes asumen el riesgo y participan en las utilidades como en las pérdidas.
Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, analizará el tipo de contrato asociativo con la alternativa de que la retribución del aparcero dador sea cancelada en efectivo.
Aspectos legales
La ley 13.246 modificada por la ley 22.298 define que habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra, animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartir sus frutos.
La diferencia con el arrendamiento rurales que, mientras éste se pacta por un precio cierto y determinado, en la aparcería los contratantes se distribuyen los rindes de la explotación.
El reparto de los frutos entre las partes contratantes está fuera del ámbito de imposición del IVA.
En el momento que cada una de las partes vende los frutos que obtuvieron del reparto, nacerá el hecho imponible en el IVA. En el dictamen DAT 81/1992 la AFIP opina que la distribución de los frutos no es una venta, sino el mero reparto de la utilidad objeto del contrato. En consecuencia, no es sujeto del impuesto y no se configura el hecho imponible en el IVA.
Cuando los sujetos asociados realicen operaciones con terceros sobre los bienes obtenidos del reparto, nacerá para cada uno de ellos la obligación tributaria.
La aparcería rural es una figura de naturaleza asociativa en donde se asocian dos partes: el dador (posee la tierra y los bienes muebles) y el tomador (que realiza la explotación). Para ambos, en el impuesto a las ganancias son rentas de la tercera categoría.
Retribución en Dinero
Los aparceros pueden convenir que le resultado de la actividad explotación agropecuaria pueda repartirse en dinero (en lugar de granos). El articulo nro. 30 de la ley 13246 y modificatorias establece la que las partes podrán convenir libremente el porcentaje en la distribución de frutos. Esto permite mantener la característica asociativa y sujeta al riesgo de los contratos de aparcería, sin desnaturalizar la esencia de este tipo societario.
En el caso de que el contrato de aparcería sea suscriptor por aparceros personas humanas, de acuerdo al artículo nro. 50 de la ley de impuesto a las ganancias, es resultado se considera distribuido al 31 de diciembre, en vez de entregarse granos, el aparcero tomador deberá entregarle al aparcero dador el importe en dinero generado por la venta de los granos, según lo acordado en dicho contrato. A fin de respaldar la operación se emite un recibo por la recepción del dinero, no hay necesidad de emitir una factura. Tampoco existen retenciones.
RG 2300
Registro fiscal de operadores de granos (RG 2300) y regímenes de información
En el caso del aparcero dador percibe el resultado del contrato de aparcería en dinero, no tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores de Granos de la RG 2300, ya que no está afectado a mayores alícuotas de retención, no está sujeto devolución de retención del IVA, tampoco debe utilizar carta de porte. No deberá informar la totalidad de hectáreas explotadas, existencias y granos cosechados.
El aparcero dador deberá cumplir con la registración con la obligación del Registro Fiscal de Tierras explotadas (RG AFIP 4096). Por anulación del Título de la RG 2820 (ROI) con respecto al régimen informativo de arrendamientos de inmuebles rurales.
Con respecto al contrato asociativo de aparcería con distribución de resultado de dinero, constituye un medio a fines de evitar cargas administrativas y financieras por la acumulación de saldos a favor del IVA. Ya que este tipo de contrato no tiene implicancias fiscales con respecto al impuesto al valor agregado.
Fuente: CP. Gonzalo F Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi