Ganaderos que produzcan grano para autoconsumo también deberán inscribirse en el Registro de Tierras Rurales: tienen apenas un mes para cumplir

A partir del próximo 1 de noviembre los empresarios agrícolas que produzcan en campos de terceros deberán aplicar una retención del Impuesto a las Ganancias del 28% en caso de que los propietarios no se hayan dado de alta en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.

Ganaderos que produzcan grano para autoconsumo también deberán inscribirse en el Registro de Tierras Rurales: tienen apenas un mes para cumplir

A partir del próximo 1 de noviembre los empresarios agrícolas que produzcan en campos de terceros deberán aplicar una retención del Impuesto a las Ganancias del 28% en caso de que los propietarios no se hayan dado de alta en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.

Sin embargo, la nueva obligación también rige para empresarios ganaderos que produzcan granos para autoconsumo. “Si originalmente se sembró para cultivo pero posteriormente se destinó como insumo para la ganadería, corresponderá la inclusión en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, ya que la obligación de inscribirse en el mismo alcanza a las tierras rurales en las cuales se realice la actividad de cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) sin importar el destino dado a estos”, indicó la Afip en el portal ABC de consultas frecuentes sobre normativa, aplicativos y sistemas.

Esa exigencia –que parece insólita si el régimen supuestamente está orientado a regularizar el mercado de arrendamientos agrícolas– se explica porque la Afip, en un futuro cercano, tiene planes para extender el régimen a las empresas ganaderas.

Los técnicos de la Afip también indicaron si bien al empadronar un domicilio en el Registro de Tierras corresponde declarar la superficie total del establecimiento, en el empadronamiento de la actividad tienen que informarse sólo las hectáreas realmente explotadas (lo que implica que no es necesario informar el área inundada).

En el nuevo régimen sólo deberán informarse aquellos contratos de arrendamientos cuyo vencimiento opere con posterioridad al 1 de noviembre de 2017.

“Si bien la inscripción en el Registro es obligatoria, la normativa no establece plazos perentorios. En caso que existan pagos por contratos vigentes y próximos a vencer, dicha inscripción será obligatoria a fin de no sufrir la retención del 28%”, indicó la Afip en el portal ABC.

Fuente: Valor Soja

Volver

Otras Novedades

18/09/2026

Daniel Urcia: “La ganadería puede ser un boom si hay estabilidad y seguridad jurídica

18/09/2026

Cebada: el 76% del área está en macollaje y mantiene buen estado

18/09/2026

Trigo: la mitad del área ya está en encañazón o etapas posteriores

18/09/2026

Girasol 2026/27: la siembra ya cubre el 26,6% del área prevista

18/09/2026

Maíz 2026/27: la siembra avanza y ya cubre el 11,1% del área

17/09/2026

Eficiencia ganadera: Claves de rentabilidad

17/09/2026

Exportaciones de carne en Sudamérica: Oportunidades y desafíos

16/09/2026

Presupuesto 2027: qué proyecta para el agro y las retenciones

16/09/2026

INASE incorpora IA para verificar variedades y pureza del arroz

16/09/2026

ExpoBRA 2026: genética y adaptación marcaron la jura de hembras