DJVE: el Gobierno modificó el procedimiento para declarar la exportación de granos y subproductos

El Sistema procederá a la inhabilitación del exportador si no se registra el pago de los derechos de exportación Con la fima de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marco del Pont, el Gobierno modificó aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

DJVE: el Gobierno modificó el procedimiento para declarar la exportación de granos y subproductos

Este nuevo procedimiento alcanza a todos los productos y subproductos agrícolas: trigo, centeno, cebada, cebada cervecera, avena, maíz, alpiste, sorgo granífero, grano de soja, aceite de soja, aceite de girasol, expellers, pellets y harina.

Para determinar este nuevo procedimiento, la AFIP tuvo en cuenta el objetivo del "desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo". "Resulta necesario establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)", cita el organismo en las consideraciones.

Procedimiento para la registración de DJVE

En primer lugar, el Gobierno establece que las funcionalidades inherentes a las transacciones de consulta y cancelación de las DJVE por parte de los exportadores y del servicio aduanero, se encontrarán publicadas en el micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal.

Al mismo tiempo, será de aplicación el procedimiento para las infracciones y el régimen recursivo establecido en el Código Aduanero.

Entre otras cosas, a partir del sexto día hábil siguiente al vencimiento de la liquidación para el pago de los derechos de exportación, si todavía no se realizó el mismo, el Sistema procederá a la inhabilitación automática del exportador: "Su rehabilitación se producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de exportación más los intereses que correspondan".

A continuación, el procedimiento completo para el registro de DJVE y el pago de retenciones: Ver Aquí

Fuente: Agrofy News

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