Registro obligatorio por el Plan Tuberculosis
El 1º de junio vencerá el plazo para la inscripción obligatoria de los establecimientos lecheros bovinos, ovinos y caprinos y cabañas de carne y leche, en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina.
El 1º de junio vencerá el plazo para la inscripción obligatoria de los establecimientos lecheros bovinos, ovinos y caprinos y cabañas de carne y leche, en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recordó en un comunicado que el trámite es gratuito y debe realizarse en la Oficina del Senasa más próxima al predio productivo.
El registro obligatorio abarca a todos los establecimientos lecheros bovinos y caprinos; cabañas de bovinos y caprinos (carne y leche) y establecimientos y cabañas de ovinos de leche.
Estas disposiciones están establecidas en la Resolución Senasa 128/2012.
Pasado dicho plazo sin haber efectuado la correspondiente inscripción, los establecimientos no podrán realizar movimientos de ganado.
Tampoco podrán emitir Documentos de Tránsito Electrónico (DTe) o Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) hasta que regularicen la situación, remarcó la información oficial.
Una vez inscriptos, los establecimientos deberán implementar dos pruebas tuberculínicas anuales con un intervalo mínimo de sesenta días y un máximo de seis meses entre cada una de ellas.
Para lograr la Certificación Oficial de Tuberculosis dichas pruebas deben arrojar resultados negativos.
Fuente: La Voz del Interior, FyO.